REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001382


En la demanda mero declarativa de una unión estable de hecho incoada por Roberto Luis Hurtado Jiménez, asistido por el abogado Argenis Centeno en contra de Yumilva Del Carmen Arteaga Ríos, representada por el abogado Rafael José Pulido, el día 15 de junio de 2011, compareció el apoderado de la parte demandada para pedir la reposición de la causa por vicios en la citación alegando una indebida publicación de la carteles de citación que ordenara este Tribunal ante la imposibilidad de localizar a la demandada.

Tal petición es improcedente. Ello así, porque aún si fueran ciertos los supuestos errores cometidos en la publicación de los carteles, sobre los cuales no se va a pronunciar el Tribunal, cualquier vicio de esa naturaleza quedó subsanado el día 6 de junio de 2011 cuando la demandada compareció para otorgar un poder apud acta al abogado que la representa sin que estuviera vencido el lapso para contestar al punto que el 20/06 su apoderado presentó un escrito de contestación.

En este orden de ideas, una eventual reposición no perseguiría un fin útil contraviniendo lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega por improcedente la reposición solicitada por el abogado José Rafael Pulido apoderado de la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés. La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nro° PJ0192011000295