REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-000365
Con fecha 14 de marzo de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana Gredis Jaquelina Solórzano Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.911.424, domiciliada en el sector las flores, parroquia Los Pijiguaos, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente representada por la profesional del derecho María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 33.807 respectivamente, contra el ciudadano Francisco José Abad Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.660.524 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que desde el mes de enero de 1997 inicio una relación concubinaria con el ciudadano Francisco José Abad Infante hasta el 27/05/2009, fecha en la cual se casaron mediante la regulación de su unión concubinaria.
Aduce que la relación marchó en un ambiente si se quiere normal por el espacio de más de doce años, en donde adquirieron bienes de fortuna y procrearon una hija que no alcanza su mayor edad.
Expresa que por las razones antes expuestas demanda al ciudadano Francisco José Abad Infante para que reconozca la existencia de la comunidad concubinaria existente desde el mes de enero de 1997 hasta el año 2009, o su defecto sea declarado mediante sentencia definitivamente firme la existencia de la unión concubinaria estable que mantuvieron por espacio de doce años.
Mediante auto de fecha 16/03/2011 fue admitida la presente demanda ordenándose la citación del demandado para que comparezca a contestar la demandada en el lapso de 20 días de despacho, más 4 días que se le conceden como termino de la distancia. Comisionándose al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a efectos de la práctica de la citación ordenada.
Se recibió el 23/05/2011 resultas de la comisión librada para la citación del demandado, desprendiéndose de la misma que el alguacil del comisionado no pudo lograr localizarlo en la dirección que consta en autos, agregándose a los autos el 24/05/2011.
La apoderado accionante en fecha 24/05/2011 desistió de la presente demandada en toda y cada una de sus partes y solicitó la devolución de los originales producidos con el libelo de la demanda.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la apoderada de la parte actora, posee facultad para desistir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios 16 y 17.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil solicitados en diligencia de fecha 24/05/2011.
Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de dos (2) pieza, la principal consta de noventa y cinco (95) folios útiles, y el cuaderno separado consta de tres (3) folios útiles, a la oficina de archivo judicial para su mejor resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000294
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