REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FH02-A-1998-000001 (3012)
En fecha 09 de Agosto de 2000 se recibido por ante este Tribunal por inhibición el expediente constante de ciento setenta y dos (172)folios útiles (pieza Nº 01) y desde el folio 173 al 266 (pieza Nº 02) relacionado con el juicio que por derecho de permanencia tiene interpuesto el ciudadano José de Jesús Guarisma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.023.835, agricultor-criador y pescador y con domicilio en el sector Tamarindo (La Peñita) Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano Manuel Nicolás Cheng Velásquez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.015.007, abogado y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 26 de Marzo del 2003, fecha en la cual el Juez de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación a las partes, inserto en el folio 381, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DERECHO DE PERMANENCIA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192011000297
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