REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FH02-F-2002-000004 (3621)
En fecha 26 de Febrero de 2002 se recibido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Partición de Sociedad Concubinaria intentada por el ciudadano Wilfredo Rafael Ostos Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.888.503 y de este domicilio contra la ciudadana Edith Hereida Maita Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.859.024 y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 22 de mayo 2003 fecha en la cual este Tribunal ordenó notificar a las partes de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dándose por notificada la parte actora mediante diligencia de fecha 26 de Abril 2004, como se evidencia en los 65 y 68, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por PARTICIÓN DE SOCIEDAD CONCUBINARIA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192011000298
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