REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de junio de dos mil once.
201º y 152º
Visto la diligencia suscrita por el abogado Tomas Gracian, Coapoderado de la parte actora, el tribunal ordena suspender la medida de preventiva de embargo decretada en fecha 04-05-11 y por cuanto se encuentran llenos los requisitos de ley en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por Pedro Maria González contra Manuel Fernández Diaz, este tribunal decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble que tiene un área de construcción de ciento cinco con cincuenta y tres metros cuadrados (105,53 Mts 2) y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de la ciudadana Carmen Mariu , con 10,66 mts; Sur: Apartamento Nº 15, con 10,66 mts; Este: Apartamento Nº13, con 09,90 mts., y Oeste: parcela Nº 27, con 9,90 mts., el apartamento consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sla-comedor, área para cocina y lavandero, dos(2) puestos de estacionamiento y tiene atribuido como alícuota de condominio el (5,90 %) sobre los derechos y obligaciones comunes y se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 2010-403, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.590 correspondiente al Libro Real del año 2010..- Líbrese el oficio respectivo.-
El Juez
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FH02-X-2011-000047
RESOLUCIÒN Nº PJ0192011000296
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