REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000006
El día 27 de junio de 2011 el ciudadano Gilberto Rua en su carácter de parte accionante, presentó escrito en el cual expone que el constante interés de este Juzgador en que se cite a la ciudadana Haydee María Bolívar es de apariencia legal, pero de un modo que le causa grave indefensión con abierta violación al debido proceso, toda vez que, a su decir, su efecto es lograr romper el equilibrio procesal del juicio y la desigualdad entre las partes, razón por la cual solicita la inhibición del Juez titular de este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por enemistad con cualquiera de los litigantes.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En el escrito presentado ante esta instancia el accionante en amparo solicita que este juzgador se inhiba con fundamento en lo previsto en el artículo 82-18 del Código de Procedimiento Civil. Esta es la segunda oportunidad en que hace tal planteamiento ya que el 14 de marzo hogaño había pedido la inhibición con base en la causal 9ª.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 82 del C.P.C se refiere a las causales de recusación de los funcionarios judiciales. El ordinal 18º de ese precepto prevé como motivo de recusación la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
No explica el abogado Gilberto Rúa cuál es el motivo de la enemistad que aduce como fundamento de su petición. Además, la inhibición es un acto voluntario del Juez que no puede ser forzado a admitir una inexistente enemistad sólo para satisfacer los temores infundados de alguna parte. En los procesos de amparo constitucional no es posible recusar al juez ni éste puede ser invitado a inhibirse. Por consiguiente, se declara improcedente por infundada la petición del actor en este sentido. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE por infundada la petición de inhibición solicitada por el abogado Gilberto Rúa en el escrito de fecha 27/06/2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diez (12:10 ) minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192011000303
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