REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-R-2011-000170
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gilberto Rúa el 20 de junio de 2011 aparentemente contra la decisión del 14 de junio de 2011 que no admitió el desistimiento parcial que hiciera el accionante y lo exhortó a consignar en autos la dirección de la ciudadana Haydee Bolívar este Tribunal no admite el recurso de apelación habida cuenta que en los procesos de amparo constitucional no se admiten incidencias de ninguna índole que obren contra la celeridad de que están impregnados.
Sobre este tema ya se ha pronunciado la Sala Constitucional reiteradamente. En efecto, en sentencia del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A), la Sala señaló que:
“...en el proceso de amparo no se admiten incidencias que den lugar a decisiones interlocutorias susceptibles de apelación autónoma, salvo que produzcan indefensión, o que dicha lesión no pueda ser reparada por la sentencia definitiva proferida por el juez de la alzada…”.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 20 de junio hogaño por el accionante Gilberto Rúa.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192011000299
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000006
|