REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ANTECEDENTES
Presentada en fecha 29/03/2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Tribunal el 30/03/2011 la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15792, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano Francisco Eduardo Gil Wulff, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10568174 y de este domicilio, contra el ciudadano José Francisco Freites Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15637223 y de este domicilio, fue admitida mediante auto suscrito por este Juzgado en fecha 11/04/2011, en el cual se ordenó la citación del ciudadano José Francisco Freites Graterol, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, a dar contestación a la demanda.
En fecha 25/04/2011 se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor Abg. José Rafael Natera, solicitando se imparta instrucciones necesarias al ciudadano alguacil del despacho, para que gestione la citación personal de la parte demandada, para ello puso a la orden los medios necesarios para su traslado a la población de Soledad y/o le hará entrega por separado de los emolumentos suficientes para que realice tales gestiones.
El día 17/05/2011, el alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano José Francisco Freites Graterol.
Se dejó constancia que el día 19/05/2011 venció el lapso para la contestación de la demanda.
El día 03/06/2011 se dejó constancia que venció el lapso probatorio de la presente demanda.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Encontrándose este Tribunal en oportunidad para dictar sentencia lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Previa citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que la parte demandada haya comparecido. Tampoco promovió prueba alguna que la favoreciera. Los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:
En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de ley sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en el incumplimiento de la parte demandada de pagar la cantidad señalada en las letras de cambio presentadas con el libelo de la demanda. La acción propuesta no está prohibida por la ley, sino amparada por ella, con lo que cumple el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.
En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, el demandado no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoada por el ciudadano José Rafael Natera T., apoderado judicial del ciudadano Francisco Eduardo Gil Wulff, en contra del ciudadano José Francisco Freites Graterol. En consecuencia:
Primero: Se declara RESUELTO y sin efecto jurídico alguno el contrato de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública II de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 30, Tomo 41, de fecha 13 de octubre del 2009, que tiene por objeto el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Tahoe 4x4, Color: Gris, Año: 2007, Uso: Particular, Serial Carrocería: 1GNFK13J67J327531, Serial Motor: C7J327531, Placas: MFH-19H.
Segundo: Se condena al demandado a restituir al demandante el vehículo antes identificado. Las sumas de dinero entregadas, bien sea a título de inicial, cuotas especiales y normales, o por cualquier otro concepto, quedan en poder del ciudadano Francisco Eduardo Gil Wulff, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vendida.
Tercero: Se condena al demandado el pago de las costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los seis días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y veinte de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji.
ASUNTO: FP02-V-2011-000487
Resolución Nº PJ0192011000260
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