REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolivar, seis de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: FH0C-X-2011-000035 (8127)
RESOLUCION Nro: PJ0172011000105

Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. LIGIA MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Protección Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-000651/01, contentivo del juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por el ciudadano: JOSE JESUS MILLAN PORRA en contra de la ciudadana: LUNIBEL DEL VALLE ESCALANTE VARGAS; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 786-1, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 31 de Mayo del año 2011, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cinco (05) folios útiles, asignándosele el Nro. FH0C-X-2011-35 (8127), pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez., dejándose a la vista para su resolución conforme lo dispone el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el articulo 89 ejusdem, éste Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley:

U N I C O:
Cursa al folio uno (01), Acta de Inhibición de fecha 24 de mayo del año 2011, la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano: JOSE JESUS MILLAN PORRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidades N° V-16.650.372, por enemistad manifiesta entre el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, y mi persona, quien es la parte actora. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.-

En este sentido establece el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por el ciudadano JOSE JESUS MILLAN PORRA contra la ciudadana LUNIBEL DEL VALLE ESCALANTE VARGAS.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.

LA JUEZ SUPERIOR,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA


ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL




HFG/MAC/franceline
Exp. Nº 8127