REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles primero (01) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000167
PARTE ACTORA: ZUBEIDY CHANGAY ROJAS IZARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.895.475.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GIGGIOS BURGUER, C. A; parte demandada, en la persona del ciudadano HENRY DE JESUS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.957.167, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: TERESITA DE J. ALVARADO SALAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ZUBEIDY CHANGAY ROJAS IZARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.895.475, y su abogado apoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano HENRY DE JESUS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.957.167, y su abogada asistente la abogada TERESITA DE J. ALVARADO SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 77.464, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes quince (15) de julio de 2011, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad total, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


ZUBEIDY CHANGAY ROJAS IZARRA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


HENRY DE JESUS GUTIERREZ TERESITA DE J. ALVARADO S.