REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2009-000023
PARTE ACTORA: INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA A. MONZON DE M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.765.377, inscrita en el IPSA bajo el número 118.613.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal NAZARABETH ZONA D`UÑAS de Nazarabeth Márquez Monzón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo 5-12, de fecha 16/08/2005, en la persona de la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.214, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA C. CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.297.799, inscrita en el IPSA bajo el número 28.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadana INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646, y su abogada asistente ROSA A. MONZON DE M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.765.377, inscrita en el IPSA bajo el número 118.613, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.214, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio y su abogada asistente LUISA C. CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.297.799, inscrita en el IPSA bajo el número 28.140, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, mas las respectivas experticias complementarias del fallo, lo que totalizo la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.910,77), es así como la demandante expuso que ha recibido con anterioridad a esta Audiencia la cantidad total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.910,77), de manos de la demandada, según consta en algunos recibos que cursan en autos y el resto de los pagos que no constan en autos fueron hechos en efectivo y no se emitieron recibos pero por reconocidos por mi en este acto. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 31 de marzo de 2009 en el presente expediente y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, se ordenara el archivo del expediente, al sexto (6to.) día hábil siguiente al de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutierrez.

Los Presentes,


INGRID ROSELIN MORILLO ROSA A. MONZON DE M.


NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN LUISA C. CARRERO MORALES