REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000344
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO LOZADA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.084.469.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL)
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA, ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA y LUCITA CAROLINA GAMBOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de junio de 2011, siendo las 8:40 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora JOSE RICARDO LOZADA DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.084.469, y su coapoderado judicial el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.763, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderadas judiciales las abogadas FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA y ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 60.943 y 60.942 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes dieciocho (18) de julio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


JOSE RICARDO LOZADA DURAN DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.


FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA ADRIANA COROMOTO BRICEÑO P.