REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2010-000206
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MONTILLA CALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO
PARTE DEMANDADA: RAMON ORANGEL VIELMA ARAUJO
TERCERO PAGADOR POR LA PARTE DEMANDADA: EFREN ORITZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes trece (13) de junio del año 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JESUS ALBERTO MONTILLA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 18.397.354, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el abogado en ejercicio: EFREN ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, en su condiciòn de tercero pagador, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad ya que se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello el tercero pagador en nombre de la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que el tercero pagador de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 01 de agosto de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





TERCERO PAGADOR POR LA PARTE DEMANDADA.