REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2010-000171
PARTE ACTORA: CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES
TERCERO: MAFRE LA SEGURIDAD.
APODERADO DEL TERCERO: JUAN CARLOS PRINCE
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES (F.I.L.A.C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PEREZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de junio de 2011, siendo las 03:00 p. m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CLENDEC ANTONIO PRIETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.767, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la abogado: ELSY CAROLINA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.909, en su condición de apoderada de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 25 de julio de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez

Abg. Reina Rondón Graterol

La Secretaria.

Abg. Ivett Aristimuño.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.









APODERADA DEL TERCERO.