REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000031
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARQUEZ DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: CLEMENTE RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de junio del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE LUIS MARQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.393.769, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y el ciudadano: CLEMENTE ALVARO RUJANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV- 3.002.026, en su condición de parte actora y la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador, ya que se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.8.802,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (Bs.2.401,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de julio de 2011, la tercera por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (Bs.2.401,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 01 de agosto de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA.