REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Abril del dos mil Once
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000022
PARTE ACTORA: ULISES JOSE PEÑA, Cedula Nro.8.638.694.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA; RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI, abogado, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 100.212.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES VIEIRA, Cedula Nro. 13.285.041.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOUSSAINT, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.450.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075201100061
En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del Dos Mil once, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI, abogado, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 100.212, apoderado judicial del actor; según poder anexo al folio 06 del expediente; LUIS TOUSSAINT, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.450, apoderado judicial de la accionada, según poder anexado al expediente en el folio 100 del expediente. Las partes en continuidad de la audiencia conciliatoria anterior solicitan una audiencia especial a fin de conciliar la causa. Dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el escrito libelar por: antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 125 LOT, intereses sobre prestaciones sociales y de mora, montos que están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada entrega en este acto cheque Nro. 25-49918627 a nombre del trabajador, de la cuenta corriente Nro. 01150081-19-1000025262 del Banco Exterior, cuyo original retira en este mismo acto el ciudadano Rafael Contaste, apoderado judicial del actor, ya identificado, según facultad otorgada en el poder inserto en el expediente. Las partes consignan en este acto copia del cheque arriba descrito, como prueba de haber realizado el pago respectivo y del cual se consigna en el expediente. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Las partes anexan escrito de transacción. Respecto a los honorarios profesionales del experto contable, las partes acuerdan conciliar el monto con la misma. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce (12:00) del mediodia.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTINEZ
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