REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Junio del dos mil Once
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-0000337
PARTE ACTORA: LUIS JOSE CENTENO y OTROS, Cedula Nro. 12.602.433.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.116. Cédula Nro, 14.778.022.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEDEZMA y solidariamente ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS DON JESUS, YANETH DE JESUS CARDOZO y MARYORI CARDOZO GRILLET.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AULAR C., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.601. Cédula Nro. 8.897.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075201100063
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Once, siendo las Diez y treinta (10:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, HERMIS JOSE GARCIA, HENRY RAFAEL SOLANO LEON, CARLOS JOSE MAZA COLON, JUAN VIRGILIO GARCIA, JUAN VIRGILIO GARCIA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO BASANTA BASANTA, Cedulas Nros. 25.849.435, 17.383.29912.186.705, 5.557.38317.657.397 y 17.383.804 respectivamente; representados por ARGENIS CENTENO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.116. Cédula Nro, 14.778.022; según poder anexo al folio 48 del expediente; CARLOS AULAR C., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.601. Cédula Nro. 8.897.436, apoderado judicial de la accionada, según poder anexado al expediente en el folio 95 del expediente debidamente facultado en forma expresa para convenir, desistir y transigir. La parte demandada desiste en este acto de la tercería interpuesta, dado el presente acuerdo conciliatorio. Dándose inicio a la misma con la presencia de los citados actores y los apoderados judiciales. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el escrito libelar: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 125 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia,
pago de suministro de botas y trajes de trabajo y salarios caidos, montos que están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada entregará dentro del termino de 60 días continuos a partir de esta fecha, los cheques a nombre de cada trabajador, asì: HERMIS JOSE GARCIA, la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) bolívares fuertes; HENRY RAFAEL SOLANO LEON, la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) bolívares fuertes; CARLOS JOSE MAZA COLON, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 33.333,33) bolívares fuertes; JUAN VIRGILIO GARCIA, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 33.333,33) bolívares fuertes; JUAN VIRGILIO GARCIA RODRIGUEZ, la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) bolívares fuertes; CARLOS ALBERTO BASANTA BASANTA, la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) bolívares fuertes; LUIS CENTENO, Cédula Nro.12.602.433, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 33.333,33) bolívares fuertes; cuyas fotocopias debidamente firmadas por los trabajadores serán consignadas en el momento de la entrega del cheque respectivo. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirà la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el momento del ultimo pago realizado a los trabajadores. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez (11:10) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO y DEMANDANTES

APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTINEZ