REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2011-000153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA NRO. PJ075201100062


En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del Dos mil Once, siendo las nueve (9.00 AM), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER. Cedula Nro. 4.601.660, parte contra la empresa AGROPORCA C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana DEISY GONZALEZ, abogada, apoderada judicial de la parte demandada, según poder original que consigna en este acto y que se agrega al expediente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la iniciación de la fase de audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No se consignan pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta (9.30 AM).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. AXEL MARTINEZ