REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
201° Y 152°
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Junio de 2011
ASUNTO Nº: FP02-N-2011-000015
PARTE RECURRENTE: CVG BAUXILUM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ZADDY RIVAS SALAZAR, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.552.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2010-00247, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
Visto el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.552, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., empresa Básica del Estado Venezolano, anteriormente C.V.G. Interamericana de Alúmina C.A., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día Dos (02) de Junio de 1994, anotado bajo el Nº: 33, Tomo C, Nº: 114, folios 147 al 160 vuelto; empresa resultante de la fusión de C.V.G. Bauxita Venezolana C.A. (CVG BAUXIVEN) con la empresa CVG INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A., según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 23 de Marzo de 1994, anotado bajo el Nº: 55, Tomo C, Nº 111, siendo su última modificación Estatutaria inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nº: 63, Tomo 21-A-PRO, RIF Nº J-00111491-2, con domicilio fiscal en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, piso 2, Oficia Gerencia Administración Financiera, zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, observa este Juzgado que en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2011, el ciudadano ZADDY RIVAS SALAZAR, ya identificado como el carácter de CoApoderado Judicial de la parte recurrente y el ciudadano FERNANDO JOSE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº: 14.410.392, identificado como Tercero Interesado por ser beneficiario del acto administrativo recurrido, asistido por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 92.773, consignaron en el Expediente Escrito indicando que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Señalando los firmantes que la parte recurrente dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional, con lo que se dan los más amplios finiquitos; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por la empresa CVG BAUXILUM, C.A. contra de el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2010-00247, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 12 de Noviembre de 2010, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
OVR/ebc/asb.-
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