REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de junio de 2011



ASUNTO : FP11-L-2010-0000170

Vista la transacción de fecha 09 de Junio de 2011, celebrada entre la ciudadana: YNES TANEA FARIÑAS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.0607674, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.956.407, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.148; y por la parte demandada la profesional del derecho ciudadana ESLOVANIA M. RAMOS ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.349.897, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.782; el Juez, previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, así como que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción conforme se evidencia de documento poder que consta en autos al folio 159, y es la propia actora asistida de abogado que ha convenido en dicha transacción, acordando el pago de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000), contenido en la CLÁUSULA CUARTA del escrito transaccional de la siguiente forma: A) La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), la cual se encuentra entrada en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial a nombre de LA TRABAJADORA y cuya libreta se encuentra en el expediente que cursa ante este Tribunal. B) la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en el momento de la suscripción o firma del presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante Cheque de Gerencia Nº 01902700, de fecha 30 de Mayo de 2011, girado contra el BANCO EXTERIOR, a favor de LA TRABAJADORA. C) La cantidad Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en fecha 24 de Junio de 2011, que será depositado en la Cuenta Corriente Nº 01080072220100077747, del BANCO PROVINCIAL cuyo titular es LA TRABAJADORA. D) Finalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 08 de Julio de 2011, que será depositado en la Cuenta Corriente Nº 01080072220100077747, del BANCO PROVINCIAL cuyo titular es LA TRABAJADORA.


En ese orden de ideas solicitan al Tribunal imparta la correspondiente homologación y le dé carácter de cosa juzgada a la presente transacción; este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la pre mencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1.713 del Código Civil, según el criterio de nuestro máximo Tribunal y que este Juzgador comparte, por aplicación concordada de los Artículos 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 de su Reglamento, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada (Sent: SCS-TSJ del 07-11-2001, Exp: RC N° 00-427).
4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere la misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.
6º.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido “que los modos de auto composición procesal no son en sí mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada.” ... “con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes -por la función social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los beneficios que la ley otorga en esta materia-, conviene acoger como una consecuencia lógica del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el Artículo 26 de la Constitución, darle las mayores seguridades a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las expresiones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valorizándola como expresión de la propia personalidad humana.” (Sent: 23-05-00. Exp: Nº 00-0269)
Ahora bien, en el acuerdo de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Así mismo, este Tribunal se reserva el cierre y archivo del presente asunto hasta tanto conste en autos el finiquito total de lo acordado por ambas partes.

Ahora bien, observa este Tribunal que, la celebración de la audiencia de juicio en el caso de autos se encuentra pautada para el día de hoy 13 de Junio de 2011, a las 02:30 p.m., no obstante ello, dada la transacción presentada por las partes y la homologación impartida por este Juzgado a la misma, resulta necesario dejar la misma sin efecto en virtud de la homologación in comento, por lo que se ordena borrar de la cartelera de audiencias a celebrarse el día de hoy, el señalamiento de la presente causa. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de junio de Dos Mil Once (2011) años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA LEDEZMA