REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, jueves treinta (30) de junio de 2011
Años: 199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001457
ASUNTO : FP11-L-2007-001457
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA – DESISTIDA LA ACCIÓN
En el día de hoy, jueves treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.330, en contra del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.330, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LISERETE ACENSO ROBLES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.923, en su carácter de apoderada judicial de la demandada en autos el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.330, en contra del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
Seguidamente, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Maglis Muñoz F.
Exp. FP11-L-2007-001457.
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