REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 09 de Junio de 2011
Años: 199º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-0000011
ASUNTO : FP11-O-2011-0000011

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENO DE AMPARO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2011, suscrita por la ciudadana YUSMELI COROMOTO NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.595, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.511, mediante la cual manifiesta desistir del recurso de amparo presentado en fecha 12 de Enero de 2011; observando quien suscribe que la demandante en amparo actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL realizado por la demandante agraviada, ciudadana YUSMELI COROMOTO NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.595, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.511, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Expídase copia certificada del expediente, de la diligencia que antecede y del presente auto, tal como fuere solicitado por la parta actora; en un todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz F.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz F.

PCAR.
EXP. Nº FP11-O-2011-000011.