REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA MEDIACIÒN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano AUGUSTO JESUS GUERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 3.654.555.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO y MARITZA SIVERIO y VICTORIA BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.232, 66.210y 125.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS DE PERSONAL, C.A, TRANSPORTE BUFALINO, C.A, NOCE TRADING, C.A Y TRANSPORTE Y SUMINISTROS, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ENRIQUE DE LEON, ANGELINA LILISBETH PEREZ y GABRIELA ARAY, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.905, 99.434 y 99.223. Respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil hoy veintisiete (27) de junio de 2011, siendo las 11:30 a.m, (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los actores, las abogada MARITZA SIVERIO, en representación de la parte actora; y por la parte demandada:“SERVICIOS Y SUMINISTROS DE PERSONAL, C.A, TRANSPORTE BUFALINO, C.A, NOCE TRADING, C.A Y TRANSPORTE Y SUMINISTROS, C.A.”, su co apoderada judicial el Abg. ENRIQUE DE LEON, todos suficientemente identificados UT SUPRA, los cuales expresan que fruto de la actividad de mediación desplegada por este despacho han llegado a un acuerdo, circunscrito dentro de los siguientes términos; La parte demandada antes identificada ofrece a la Apoderada Judicial del Trabajador la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), como pago total y único por todo los conceptos demandados por la actora en la presente causa; los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador para el día miércoles 29/ 06/2011, y entregado por la oficinas de la URDD . Acto seguido vista la oferta realizada la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial expreso que acepta la cantidad ofrecida y a dichas consecuencias solicita al tribunal le imparta la debida homologación al presente acuerdo.
Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencia ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2011 (27/06/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
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