REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000262
ASUNTO : FP11-L-2011-000262
Vista la transacción presentada en fecha 06/06/2011; suscrita por los ciudadanos: MILVIA AGUILAR, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.451, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Accionada, Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO M.T., C.A”, y ANTONIO AZUAJE, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.653, en su en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual la parte accionada previo análisis de lo demandado y excepcionado ofrece a la Accionante y esta acepta; la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON 23/100 BOLIVARES (Bs. 9.422,23); como pago único total y definitivo por todos los conceptos demandados, que la accionada se obliga a cancelar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, con el único y solo fin de poner fin al presente procedimiento; y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal mediante el cual las partes por recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y teniendo como tiene la presente transacción un objeto licito, no contrario a derecho y dado que quienes suscriben la transacción se encuentran debidamente facultado por sus mandante para ello, tal y como consta en carta poderes que corren inserta en el expediente de la causa; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; declarando a dichas consecuencias terminada la causa por lo que se ordena su Archivo Judicial; previo a que hayan transcurrido el lapso recursivo correspondiente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
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