REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de junio del año (2011)
(201° y 152°).

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO.

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de junio de (2011), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada según acta de fecha (10-06-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2011-000152; Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Secretaria Accidental, Ingeniero JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, el Alguacil ANTONIO ROJAS PARRA. Presentes las abogadas SERGIA SÁNCHEZ y LUZMAR MOLINAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 54.654 y 128.392 en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, parte Demandante/Apelante en la acción principal (Acción Posesoria por Perturbación). De seguida el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria Accidental sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000152, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio principal, (Acción Posesoria por Perturbación), por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA-Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, suficientemente identificados. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, suficientemente identificados, en fecha dieciocho (18) de mayo de (2011) contra el auto de fecha trece (13) de Mayo de (2011) emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de Mayo de (2011); en consecuencia, el a-quo debe anular las actuaciones siguientes a la decisión revocada que consten en el expediente y reponer la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (15-06-2011). Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala al igual que los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EL ALGUACIL



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDANTE /APELANTE PRESENTES





EXP.N° JSA-2011-000152
JLVS/JMA/ARP