REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de junio (2011)
(201° y 152°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000152
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
“VISTOS”
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-
PARTE DEMANDANTE/APELANTE: Ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 1.349.699 y V-7.066.274 en su orden.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE: Abogados GERMAN GONZÁLEZ y LUZMAR MOLINAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 3.384 y 128.392 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO TORREALBA CORDERO y FREDDY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.066.275 y V-12.354.233 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN)
-II-
-SINOPSIS DEL ASUNTO-
Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, como un asunto de mero derecho, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha trece (13) de mayo de (2011), emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas partes en la causa por Acción Posesoria por Perturbación, que siguen los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, contra los ciudadanos FRANCISCO TORREALBA CORDERO y FREDDY TORREALBA.
-III-
-AUTO OBJETO DE APELACIÓN-
En fecha trece (13) de mayo de (2011), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte Accionante, así como por las promovidas por la parte accionada, en los términos siguientes:
“(…)De las pruebas promovidas por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, en representación de los ciudadanos Francisco Torrealba Cordero y Freddy Torrealba, parte demandada en la presente causa: En cuanto a las pruebas documentales indicadas en la contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas: (…) Se admiten (…) En cuanto a las testimoniales indicadas en la contestación de la demanda y en el escrito de pruebas: Se admiten e(...) En cuanto a la Prueba Fotográficas indicadas en la contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas: (…) Se admiten (…) En cuanto a la Inspección Judicial indicada en la contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas: Se admite en cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, Inspección Judicial indicada en el escrito de contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas; practicada por este Juzgado, según Solicitud 00062, de fecha dieciocho de enero de dos mil once (18/01/2011). En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar copia certificada de la prenombrada solicitud al presente expediente. (…)”.
-IV-
-APELACIÓN ANTE EL A-QUO-
Con fecha dieciocho (18) de mayo de (2011), la representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia constante de dos (02) folios útiles, en la cual APELO del auto de admisión de las pruebas de fecha (13-05-2011), de la siguiente manera:
“(…) Apelamos para ante el Juzgado Superior competente del auto del Tribunal de fecha 13 de Mayo de 2011, pero exclusivamente en cuanto a la admisión que hace de las presuntas pruebas promovidas por la parte Querellada, en virtud de que es obvio que tales presuntas pruebas fueron promovidas una vez vencido el lapso para hacerlo pautado en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A tal efecto basta observar la diligencia que interpusimos el 12 de Mayo del año en curso donde señalamos que se nos expidieron copias certificadas de los folios 228 inclusive al 243 inclusive, en los cuales se evidencia que no existía escrito de prueba alguno presentado por la parte querellada, y ni siquiera una pequeña diligencia o certificación de la Secretaria del Tribunal de la presencia en el Expediente de esas presuntas pruebas, es más, nuestra diligencia se presentó al tribunal a las 3:28 pm, como una forma más de hacer constar que la parte accionada no consignó escrito de prueba alguna. Por ello resulta sorprendente, tal como afirmamos con anterioridad que aparezca en el expediente un supuesto escrito de pruebas presentado por el Defensor Público Primero en Materia Agraria con fecha 11 de Mayo de 2011 en los folios 246, 247, 248 y 249, es decir, para mayor asombro con números de folios anteriores a nuestro escrito de pruebas, al cual le pusieron folios 250, 251 y 252, y como corolario debemos indicar que nuestra diligencia del jueves 12 de Mayo de 2011 que hace constar las actuaciones existentes hasta la Fecha, aparece ahora folios antes de los folios en que aparecen las supuestas pruebas de la parte querellada, es decir, nuestra diligencia de fecha 12 de Mayo de 2011 corre inserta al folio 244 del expediente y el presunto escrito de pruebas de la parte accionada corre a los folios 246, 247, 248 y 249, siendo supuestamente de fecha 11 de Mayo de 2011. (…)” (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)
-V-
-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe copias certificadas relacionadas con el expediente signado bajo el Nº 0265 (causa principal) que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y con fecha (25-05-2011) le da entrada por Secretaría signándole el Nº JSA-2011-000152, (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha diez (10) de junio de (2011), se llevó a efecto la audiencia oral de informes, con la presencia de la parte demandante.
En fecha quince (15) de junio de (2011) se llevó a cabo la audiencia oral de la Dispositiva del Fallo, con la presencia de las representantes judiciales de la parte demandante/apelante.
-VI-
- PRUEBAS PROMOVIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA-
La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, en dos (2) folios útiles, en fecha siete (07) de junio de (2011), en las que ratifico las que siguen:
1. Ratificó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO ARGENIS TORREALBA CORDERO y LOURDES MARIA BENITEZ DE TORREALBA; Números V-7.066.275 y V-6.690.625.
2. Ratificó el requerimiento, efectuado a la Defensa Pública, por el ciudadano. FRANCISCO ARGENIS TORREALBA CORDERO venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Número V-8.989.767.
3. Ratificó copia fotostática de solicitud de Declaratoria de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a nombre de: FRANCISCO ARGENIS TORREALBA CORDERO.
4. Ratificó copia fotostática de CONSTANCIA DE PRODUCTOR, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de FRANCISCO ARGENIS TORREALBA CORDERO.
5. Ratificó copia fotostática de REGISTRO DE INFORMACION FISCAL, emitido por el Servicio Nacional de Información y Administración Tributaria, SENIAT, a nombre de FRANCISCO ARGENIS TORREALBA CORDERO.
6. Ratificó copia fotostática del Informe Técnico, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 03-11-2010.
7. Ratificó copia fotostática, documento privado de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Número V-1.349.699, parte demandante y el ciudadano FRANCISCO TORREALBA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.066.275, de fecha 15-09-1989.
8. Ratificó copia fotostática de constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal San Isidro, Hato Viejo, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 26-05-2009, a favor del ciudadano: FRANCISCO TORREALBA CORDERO.
9. Ratificó copia fotostática de constancia de ocupación emitida, por el Consejo Comunal San Isidro, Hato Viejo, Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 20-08-2010, a favor del ciudadano FRANCISCO TORREALBA CORDERO.
10. Ratificó copia fotostática de constancia de ocupación emitida, por el Consejo Comunal San Isidro, Hato Viejo, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 27-01-2011, a favor del ciudadano: FRANCISCO TORREALBA CORDERO.
11. Ratificó escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de mayo de 2011, a favor del ciudadano, FRANCISCO TORREALBA CORDERO, el cual riela a los folios uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04), respectivamente, del expediente N° JSA-2011-000152, nomenclatura particular del Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy.
12. Ratificó el contenido en los folios ciento veinticuatro, (124) ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126) y su vuelto respectivamente, del Libro Diario que lleva el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en el Municipio Bruzual.
13. Ratificó el contenido del folio ciento dieciséis (116) y su vuelto respectivamente, del Libro de Préstamo que lleva el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en el Municipio Bruzual.
14. Ratificó el contenido en los folio veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) respectivamente, del Libro Diario que lleva el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en el Municipio Bruzual.
15. Ratificó el contenido de los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) respectivamente, del Libro de Préstamo que lleva el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en el Municipio Bruzual.
En relación a las pruebas que anteceden, siendo el caso que no se produjeron en primera oportunidad ante este Juzgado i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas o iii) el juramento decisorio; es decir, cualquiera de las permitidas en este grado del proceso conforme lo pauta el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se hará especial pronunciamiento alguno en torno a ellas. Así, se declara.
Por su parte la representación judicial de la parte demandante, por escrito de fecha (07-06-2011) ratificó y presentó las siguientes pruebas:
1. Ratificó escrito de pruebas presentado en el Tribunal de la causa el día doce de Mayo del presente año 2011, es decir dentro del lapso legal, que se abrió, una vez efectuada la Audiencia preliminar de fecha 26 de Abril de 2011, y para mayor abundamiento, anexo copia de dicho escrito recibido por ese Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2011, marcado “A”.
2. Ratificó diligencia de fecha 12 de Mayo de 2011, recibida por el Tribunal de la causa, a las 3:28 pm, y que para mayor abundamiento anexa marcada “B”.
3. Ratificó diligencia de fecha 17 de Mayo de 2011, la cual anexo copia marcada “C”.
4. Ratificó la apelación, formulada mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, de la cual anexó copia marcada “D”.
En relación a las pruebas que anteceden, siendo el caso que no se produjeron en primera oportunidad ante este Juzgado i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas o iii) el juramento decisorio; es decir, cualquiera de las permitidas en este grado del proceso conforme lo pauta el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se hará especial pronunciamiento alguno en torno a ellas. Así, se declara.
-VII-
-DE LA COMPETENCIA-
Atendiendo la normativa aplicable al caso sub iudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer del Recurso de Apelación propuesto; toda vez, que conoce en alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se decide.
-VIII-
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
Con motivo a la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, quienes actúan como parte accionante en el juicio principal, corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer del auto emitido por el a-quo en lo referente al pronunciamiento que admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
Sostiene el apelante, que en fecha doce (12) de Mayo de (2011) a pesar de haber actuado en el expediente ante el a-quo, no constaba en autos el escrito de prueba consignado por el funcionario de la Defensa Publica Agraria; de igual modo añade que ni siquiera se verificó “…una pequeña diligencia o certificación de la Secretaria del Tribunal de la presencia en el Expediente de esas presuntas pruebas…”.
Así mismo, los abogados GERMÁN GONZÁLEZ y LUZMAR MOLINAS, suficientemente identificados, que ante esta instancia recurren en apelación, expresan que les resulta “…sorprendente…que aparezca en el expediente un supuesto escrito de pruebas presentado por el Defensor Público Primero en Materia Agraria con fecha 11 de Mayo de 2011…” y añaden, según sus palabras, que no se dejó constancia en el expediente de tal circunstancia.
En relación a los alegatos expuestos por los abogados apelantes, específicamente los vinculados con la aparición de los escritos de pruebas luego de la admisión, no debe sorprender tales aspectos procesales, en tanto, el propio artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por remisión de Ley, indica que el secretario del juzgado debe reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
En todo caso, resultaba más adecuado, que por secretaría se estampara una nota o registro de tal actividad probatoria antes de la admisión de la pruebas, con la finalidad de colocar en conocimiento a las partes de tales actuaciones procesales; sin embargo, tal adecuación o ausencia de nota secretarial, no resulta por si sola contundente para sostener alguna violación del proceso, por cuanto, quedó registro de todo ello en el Libro diario llevado por el Tribunal de la causa, donde se muestra asiento que refiere escrito de promoción de pruebas presentado por OSMONDY CASTILLO en fecha (11-05-2011). Así, se decide.
Luego de precisar lo anterior, se debe estudiar igualmente otro aspecto relacionado con la admisión de las pruebas, en tanto, los apelantes suponen que el a-quo con tal interlocutoria atenta contra “…el debido proceso y la igualdad de las partes en el mismo…”.
Así las cosas, se puede observar en el caso sub-iudice, de la verificación en la secuencia procesal, i) que en fecha (13-05-2011) consta el escrito de admisión de las pruebas desde el folio 253 hasta el folio 265; ii) en fecha (16-05-2011) consta Oficios relacionados con la actividad probatoria desde el folio 266 hasta el folio 276 y luego iii) Sin fecha cierta y sin nota de registro de entrada, desde el folio 277 hasta el folio 320 documentales relacionadas con el auto de admisión recurrido.
En conexión con lo anterior, conforme el legajo de las copias certificadas recibidas por esta Alzada según Oficio N° 2011-JSPA-00288, se puede constatar que las documentales que cursan desde el folio 277 hasta el folio 320, fueron incorporadas al expediente sin una fecha cierta o nota que las respalde, de igual modo son de fecha distinta al auto de admisión de las pruebas; tal circunstancia, representa una inestabilidad en el juicio al dejar de cumplir con los actos de formalidad esencial para su validez y atenta contra el debido control de prueba que deben tener las partes en esta oportunidad procesal.
En virtud de lo anterior, siendo el caso que no se agregaron oportunamente las pruebas admitidas, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, suficientemente identificados y se revoca la decisión apelada; en consecuencia de lo anterior, el a-quo debe anular las actuaciones siguientes a la decisión revocada que consten en el expediente y reponer la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, se decide.
-IX-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, suficientemente identificados.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TORREALBA y JOSÉ LUÍS TORREALBA CORDERO, suficientemente identificados, en fecha dieciocho (18) de mayo de (2011) contra el auto de fecha trece (13) de Mayo de (2011) emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de Mayo de (2011); en consecuencia, el a-quo debe anular las actuaciones siguientes a la decisión revocada que consten en el expediente y reponer la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ING. JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó bajo el Nº 0162, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ING. JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA
Exp. Nº JSA-2011-000152
JLVS/MLCM/
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