REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Junio de 2011.
201° y 152°
Recibida Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha diez de junio de dos mil once (10/06/2011), por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue solicitada en su oportunidad por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CORONADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.203, asistida por el abogado NELSÓN ADONIS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.272. Este Tribunal Agrario le da entrada en fecha trece de junio del dos mil once (13/06/2011), y el catorce de junio de dos mil once (14/06/2011), dicta auto donde le apercibe a la parte solicitante identificar en el escrito los testigos que pretende promover como prueba para la evacuación del presente Titulo Supletorio; requisito que se requiere para pronunciarse sobre la admisión de la misma.
Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto del catorce de junio del corriente (14/06/2011), para la subsanación del escrito consignado en su oportunidad por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CORONADO LÓPEZ, antes identificada, este Juzgado Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
En consecuencia visto que en la presente solicitud desde el catorce de junio del dos mil once (14/06/2011) hasta el diecisiete de junio del dos mil once (17/06/2011), han transcurrido tres (03) días de despacho, sin que la parte solicitante haya subsanado dicho escrito; es por lo que este Juzgado Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente solicitud y ordena el archivo de la misma. Es todo.
ALONSO E. BARRIOS A.,
EL JUEZ PROVISORIO
NAGELIS PADILLA COLMENÁREZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AEBA/NPC/lp
S-00106