REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP11-N-2009-000113

Concluido el ocho (08) de junio de 2011, el lapso de promoción de pruebas abierto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Raúl Argenis González Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.533.509, contra la Resolución dictada en fecha quince (15) de enero de 2009, por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se le destituye del cargo de Alguacil adscrito al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, presentaron escritos de promoción de pruebas el siete (07) de junio de 2011, el abogado Aurelio Goncalves, en su carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, parte recurrida, y el ciudadano Raúl Argenis González, parte recurrente, asistido por el abogado Wilmer Gil; procede en consecuencia este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:

En el capítulo I promovió “…el principio de la comunidad probatoria…”, este Juzgado Superior advierte que el mencionado principio no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl