REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP11-N-2009-000273
Concluido el ocho (08) de junio de 2011, el lapso de promoción de pruebas abierto en la demanda funcionarial, incoada por la ciudadana INDIRA LISBETH BERMÚDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.160, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALES (INCES), presentaron escritos de promoción de pruebas el siete (07) de junio de 2011, la abogada Maria José Hernández, en su carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido y la abogada Maria del Rosario Pitre, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente; procede en consecuencia, este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado superior los admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En el Capitulo III, promovió prueba de informes a la agencia del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, ubicado en la avenida Andrés Bello, Caracas, Distrito Federal, a los fines que indique a este Juzgado: “…sobre el fidecomiso abierto a favor de la Ciudadana INDIRA BERMÚDEZ LÓPEZ, C.I, V-13.570.160: si el INCES le coloco (sic) sus Prestaciones Sociales en Fideicomiso abierto a favor de ya (sic) identificada ciudadana en la Sucursal del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, Calle Ciudad Bolívar, cruce con vía Venezuela, Edificio Mercantil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; e informe cuando el Banco recibió la orden del INCES de acreditarle las Prestaciones Sociales colocadas, es decir, informe la fecha de cuando fueron pagadas a la ciudadana INDIRA BERMÚDEZ LÓPEZ”.
Al respecto, este Juzgado Superior admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo cual, se ordena oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares expuestos por la parte recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior los admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En el capitulo II, promovió prueba de exhibición al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Sociales (INCES), sobre los siguientes documentos: “1. (…) ACTA CONSTITUTIVA de la Asociación Civil “INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL INCE BOLÍVAR, de fecha 28-05-1984… 2. (…) Acta de consignación del 28-08-03, (…) 5. ACTA del 26-08-98 (…) celebrada entre todos los sindicatos: Sutra- INCE, Sintraforpi, Sutdi, Director Laboral de la Asoc. Civil INCE-BOLÍVAR, Personal Gerencial y Consultor Jurídico de INCE-BOLÍVAR, Presidente de la Junta Administradora y Personal Gerencial y Asesor Legal de INCE-METAL-MINERO, Personal Gerencial INCE-RECTOR, y Representantes de la CTV. 6. Memorando No. 120.000, del 26-11-97, del Comité Ejecutivo INCE, Dirigida a la Gerencia General de Recursos Humanos, asunto: ORDEN C.E. No. 1.702-97-50… 7. MEMORANDO de fecha 12-05-99, NRO: 460000-460002-0284 de la GERENCIA GENERAL BOLÍVAR PARA ASESORIA LEGAL… 8. MEMORANDO DE FECHA 17-05-99, NRO. 465000-121 DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA ASESORIA LEGAL… 9. MEMORANDO DE FECHA 02-06-99, NRO. 46000-0141 DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL… 10. . MEMORANDO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1999, DE INCE-BOLÍVAR PARA LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS…11. MEMORANDO DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2000 NRO. 460002-0103 DE LA GERENCIA GENERAL INCE-BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS… 12. Memorando No. 210/300/302, de fecha 28/02/00, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA para la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS “Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÏVAR A.C…” 13. MEMORANDUM Nro. 210/300 639, de fecha 09/05/00, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA, para la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS “Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÏVAR A.C (…) 15. Memorando No. 210.300-241 (…) de la CONSULTORÍA JURÍDICA del INCE SEDE (RECTOR) dirigido a la Gerencia General INCE-BOLÍVAR, A.C., de fecha 18-02-000… 16. MEMORANDO No. 294.000-79 (…), de la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dirigida a la Consultoría Jurídica de fecha 16-02-00 Asunto: INCIDENCIA SALARIAL Derecho Preferencial… 17. ACTA de fecha 17-07-00, (…), suscrita por la Lic. Mirtha Dique, titular de la Gerencia General de Recursos Humanos, Sara Pérez Abogada, William Marín, Abogado; Carmen T. Santander, Abogada Asesora; Lic. Arelis Ramírez, Gerente de la Administración de Recursos Humanos, William Ibarra, Jefe de Clasificación y Remuneración y por la Consultoría Jurídica, el Abogado Dalmiro Campos… 18. MEMORANDO DE FECHA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17-07-00) NRO 210.300-309 DE LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS… 19. MEMORANDO DE FECHA 16 DE MAYO DEL AÑO 2000 NRO 46000-460002-04-09 DE LA CONSULTORIA JURÍDICA PARA LA GERENCIA GENREAL DE RECURSOS HUMANOS… 20. MEMORANDO DE FECHA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 NRO 294.000-328 DE LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR… 21. MEMORANDO DE FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (…), emitido por la Dra. MARIA JOSE HERNANDEZ (…) en su carácter de Asesor Legal, para LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C… 22. MEMORANDO DE FECHA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 DE LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS… 23. ACTA DEL 27-07-06, celebrada en la Ciudad de Caracas, por la representación INCE MÁXIMAS AUTORIDADES, Y SUTRAINCE (Representantes de los Trabajadores) (…) 27. MEMORANDO No. 2010.300/554-1646, de CONSULTORIA JURIDICA, para GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (…) de fecha 21-09-2007, suscrito por el Abog.: Ifigenia Núñez Jorge “Consultoría Jurídica”… 28. ORDEN ADMINISTRATIVA No. 1820-2000-17 (…) emitido por el Comité de Ejecutivo del INCE No. 27-7-2000, enviado a la PRESIDENCIA el 28-07-2000… 29. NOTIFICACIÓN, S/ Oficio No. 296-200-297, de INCE (Gte. Gral. De Recursos Humanos), de fecha 15 de Mayo del 2007, recibida por mi cliente, con fecha 22-07-07 (…) 32. CUADRO RESUMEN INCIDENCIA 30% (…). Emanada por Recursos Humanos, por Diferencias adeudadas al Personal, por la Incidencia del 30% de la Prima Preferencial, a todo el personal empleado, obreros y Ejecutivos… 33. AUTORIZACION DEL INCE AL BANCO MERCANTIL, C.A. cuyo número de cuenta, es 1-02978-2, V-009817782-1… 35. Copia de la LIQUIDACIÓN de PRESTACIONES…”
Al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
En el presente caso, se observa que el promovente consignó copia simple de los documentos identificados con los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 29, 32 y 35, que pretende sean exhibidos en original o copias certificadas y del mismo modo, afirmó los datos que conoce acerca del contenido de los documentos identificados con los números 28 y 33, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado. Por tanto, cumplidos los extremos señalados en el artículo 436 ejusdem, este Juzgado Superior admite los referidos medios probatorios, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Sociales (INCES), exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia de que si los instrumentos no fueren exhibidos en el término indicado, se tendrán como exactas las copias simples consignadas por la solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, promovió la exhibición de: “…2. (…) el CONTRATO de la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” suscrito por la FEDERACIÓN SINDICAL NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INCE (FETRAINCE), y la ASOCIACIÓN CIVIL “INCE BOLÍVAR”… 3. III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2000-2002… 4. III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2003-2005 (…) 24. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2005-2007 (INCE y el Sindicato Unitario Nacional de Empelados Públicos del INCE... 25. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2007-2008 (INCE y el Sindicato Nacional de Trabajadores del INCE… 31. GACETA OFICIAL, de la República Bolivariana de Venezuela (AÑO CXXXI- MES I), de fecha 3 de diciembre del 2003, No. 37.809; contentivo del Decreto Presidencial No. 2.674, de fecha 28 de Octubre de 2003, en el cual se dicta el “REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS EDUCATIVA…”; al respecto este Juzgado Superior observa que los mismos constituyen cuerpos normativos cuyos contenidos no son susceptibles de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, pues las mismas constituyen derecho mismo, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible esta prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide
Del mismo modo, promovió la exhibición de: “…14. COPIAS CERTIFICADAS de su ORIGINAL, de documentales, (…). Otorgadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar…26. CHEQUE VOUCHER (Cheque No. 09609431), a favor de MARCOS JOSE PAREDES de fecha 23-08-2000, por Bs. 236.800,00, conjuntamente con las ordenes de pago No. 10276 y 4908, del 13-06-00-11-08-00 y Justificación a Auditoria…30. CALCULO DE DERECHO PREFERENCIAL, caso ADYANIRA CARDOZO, empleada del INCE CONSTRUCCIÓN, A.C. (INCE), conjuntamente con la Liquidación y la Transacción celebrada con ésta trabajadora…”.
Con relación a las copias simples identificadas con los números 14, 26 y 30, se evidencia que los hechos que pretende demostrar la parte recurrente a través de la exhibición de tales documentales, no tienen pertinencia con la presente causa, en consecuencia se declara inadmisible su exhibición. Así se establece.
Finalmente, promovió la exhibición sobre: “…34. Copia de Comunicación de fecha 28-06-06, (…) recibida por el INCE, el 07-07-06, donde mi representada solicita los LISTINES DE PAGO DE NOMINA, correspondiente al mes de Diciembre de 2004, pago de las Utilidades y Vacaciones de ese mismo año; así como los Listines de pago de los Sueldos para todo el mes de JUNIO Y JULIO DEL 2005…”; al respecto, este Juzgado Superior observa que la referida documental no emanan del Instituto demandando, por ende no puede solicitarse del mismo su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/abl
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