REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000017

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, se recibió la presente causa, contentiva de la DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y Odalys del Carmen Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra la ciudadana ADNERYS MILAGROS PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.241, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cinco (05) de abril de 2010, se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de rigor.

El diecinueve (19) de mayo de 2011, los abogados Salvador Godoy Vásquez y Erick Guevara Quintana, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, presentaron escrito de reforma de la demanda y mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2011, se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de rigor.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de junio de 2011, el abogado Erick Guevara, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, desistió del presente asunto.


ÚNICO

El abogado Erick Guevara, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, desistió del presente asunto en los siguientes términos: “…consignamos formalmente como en efecto lo hago el desistimiento en la presente causa...”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, establece que:

“Articulo 53. Los abogados que ejerzan en juicio la representación del Estado Bolívar no podrán, Convenir, Desistir, Transigir, Comprometer en árbitros, conciliar, mediar o utilizar cualquiera otros medios alternativos para la solución de la litis, sin que reciban por escrito, instrucción expresa del Procurador General del Estado, y de la máxima autoridad del órgano que corresponda”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Erick Guevara, se encuentra facultado para desistir del asunto, tal como se desprende de la autorización que le fuera otorgada por el Procurador General del Estado Bolívar, la cual corre inserta del folio ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la ciudadana ADNERYS MILAGROS PALMA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS