REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000078

En la demanda incoada por el ciudadano LUIS CLEMENTE GUZMÁN NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-781.645, asistido por la abogada Alexandra Aristigueta, Inpreabogado Nº 106.614 contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se procede a dictar sentencia sobre la competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por el ciudadano LUIS CLEMENTE GUZMÁN NARVAEZ contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el ciudadano LUIS CLEMENTE GUZMÁN NARVAEZ, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente sentencia, líbrese oficio de citación al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación. Asimismo, líbrese oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda interpuesta.

TERCERO: ORDENA librar oficio de citación dirigido al PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.

CUARTO: ORDENA librar oficio de notificación dirigido a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda.

QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SEXTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS