REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000146
En la DEMANDA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RANGEL MAGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.271, representado judicialmente por los bogados Augusto Azahuanche y José Manuel Soto Pinel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 91.888 y 27.099, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por el abogado José Gregorio García Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 93.423; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de junio de 2011, la parte demandada consignó transacción extrajudicial celebrada entre su representada y la parte demandante a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“…Con la finalidad de evitar mayores gastos de los ya incurridos, y garantizar la economía procesal, LA ALCALDIA ofrece en esta oportunidad, a sabienda que en la presente acción opera la caducidad de la acción, pagarle al ex trabajador ciudadano HECTOR JOSE RANGEL GOMEZ, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ (Bs. 15.373,10) en esta oportunidad, quedando pendiente un pago por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 8.216,08) que va ser emitido en el próximo ejercicio fiscal para así dar por terminado el proceso encausado en contra de la ALCALDÍA. Entendiendo que con dichos montos se renuncia a intentar cualquier cobro por este concepto, sea antigüedad, antigüedad fraccionada, vacaciones, bono vacacional, enfermedad ocupacional, o cualquier concepto laboral, y reconoce la parte actora expresamente la caducidad de la acción intentada.
En esta oportunidad el apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano HECTOR JOSE RANGEL GOMEZ, aceptan, (…) EL PRESENTE CONVENIMIENTO…”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes el veintiuno (21) de junio de 2011, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RANGEL GÓMEZ y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Augusto Jesús Azahuanche Maurtúa, facultado para transigir según poder que le otorgare el recurrente y por la parte demandada, cuyo representante judicial se encuentra igualmente facultado para transigir según instrumento poder que riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RANGEL GÓMEZ y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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