REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2006-000089
En fecha treinta (30) de marzo de 2.006 se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil OPERADORA MARA INN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de junio de 2002, bajo el Nº 17, Tomo A, Nº 18, representada judicialmente por los abogados Joseph Franceschetti Uria y Jacqueline Maria Blanco Bermúdez, Inpreabogado Nros. 29.216 y 27.600, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-341, dictada el nueve (09) de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alexandra Fajardo, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.982.815; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de abril de 2006, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó copias certificadas a los fines de practicar las notificaciones correspondientes, siendo acordadas por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio de 2009.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión del presente asunto, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias simples requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde el diecisiete (17) de julio de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado acordó expedir copias certificadas solicitadas por la parte diligenciante, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de más de un (1) año y once (11) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil OPERADORA MARA INN C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2005-341, dictada el nueve (09) de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alexandra Fajardo. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil OPERADORA MARA INN C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2005-341, dictada el nueve (09) de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alexandra Fajardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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