REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000083

En la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Eddi Rafael González, Inpreabogado Nº 72.759, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada el veintidós (22) de noviembre de 2010, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., estimándola en Bs. 35.320,99 cantidad equivalente para el momento de la interposición de la demanda a 543,39 U.T. Así se decide.


II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente decisión y líbrese boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.

TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenada en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS