REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000257
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano UBALDO ANTONIO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.615.116, representado judicialmente por los abogados Luis Oswaldo Hernández, Carlos Jesse Mccallums, Héroes Moisés Yépez Conde y Carlos López Damiani, Inpreabogado Nros. 29.944, 54.025, 32.218 y 75.216, respectivamente, contra los actos dictados por el CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la sesión ordinaria celebrada el 05 de agosto de 2009 y la extraordinaria celebrada el 07 de agosto de 2009, contenidos en las actas Nº 29 y 30 que resolvieron destituirlo del cargo de Presidente y designar al Concejal Milciades Vallejo, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el nueve (09) de noviembre de 2009, se admitió el recurso ordenando la notificación y citación de ley.
Por auto dictado el trece (13) noviembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Mediante auto dictado el trece (13) de noviembre de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de noviembre de 2009, este Juzgado Superior declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos contra los actos dictados por el CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en la sesión ordinaria celebrada el 05 de agosto de 2009 y la extraordinaria celebrada el 07 de agosto de 2009, contenidos en las actas Nº 29 y 30 que resolvieron destituir al ciudadano Ubaldo Antonio Zamora del cargo de Presidente y designar al Concejal Milciades Vallejo.
El dos (02) de diciembre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente cumplida.
Mediante escrito presentado el ocho (08) de febrero de 2010, la abogada Mayelis Ortiz, Inpreabogado Nº 72.825, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, parte recurrida, dio contestación a la demanda.
Mediante acta levantada el veinticinco (25) de febrero de 2010, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte recurrente, representado judicialmente por el abogado Rafael Mccallums, Inpreabogado Nº 76.690. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
Mediante escritos presentados el veinticinco (25) de febrero de 2010 y el cuatro (04) de marzo de 2010, la parte recurrente promovió prueba de informes y documentales.
Mediante escrito presentado el nueve (09) de marzo de 2010, la abogada Mayelis Ortiz, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte.
Por auto dictado el once (11) de marzo de 2010, se admitieron las pruebas documentales, fue desestimada la oposición presentada por la parte recurrida y se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la parte actora.
Mediante diligencia presentada el dos (02) de junio de 2011, el ciudadano Ubaldo Antonio Zamora, parte recurrente, asistido por el abogado Simón Blanco, desistió del presente recurso.
ÚNICO
El ciudadano Ubaldo Antonio Zamora, parte recurrente en la presente causa desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: Desisto de la presente demanda donde soy la parte actora...”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Ubaldo Antonio Zamora, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte recurrente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano UBALDO ANTONIO ZAMORA contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano UBALDO ANTONIO ZAMORA, contra los actos dictados por el CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la sesión ordinaria celebrada el 05 de agosto de 2009 y la extraordinaria celebrada el 07 de agosto de 2009, contenidos en las actas Nº 29 y 30 que resolvieron destituirlo del cargo de Presidente y designar al Concejal Milciades Vallejo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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