REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-O-2010-000057
En fecha trece (13) de abril de 2010 fue recibido el presente asunto contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana ANGIE PÉREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-14.472.843, representada judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Leila Leal, Elba Herrera, Jetsy Rojas, Francelia Pastran, Milagros Cardenas, Ginett Cortez, Lisett Duran, Neria Madrid, Morelbis Valles, Elibeth Torres, Karimer Fuentes, Yurnis Maita, William González, Raysabel Gutiérrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, Maria Inés Correa, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Mario Itriago, Xiomary Castillo, Adriana Linares, Rafael Piña, Nancy González, Carlos Caraballo Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango y Ronald Arocha, Inpreabogado Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 113.973, 124.627, 113.973, 113.210, 52.600, 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560 y 100.715, respectivamente, contra la negativa de la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-557, dictada el doce (12) de noviembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el quince (15) de abril de 2010, este Juzgado Superior admitió la acción interpuesta y ordenó las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-835, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Jenny Torres, en su condición de Auxiliar Administrativa adscrita a la referida Inspectoría.
Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-836, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Ángel Bolívar, en su condición de Secretario I adscrito a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.
Mediante diligencia presentada el quince (15) de septiembre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Tigasco Gas Licuado, C.A., debidamente cumplida.
Por auto dictado el quince de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa para el día veintiuno (21) de septiembre de 2010.
Por auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2010, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día treinta (30) de noviembre de 2010.
Mediante acta levantada el treinta (30) de noviembre de 2010, se celebró la audiencia constitucional en la presente causa, con la comparecencia de la parte accionante, representada judicialmente por la abogada Lisett Durán y el abogado Carlos Serrano, Inpreabogado Nº 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, asimismo compareció el abogado Luís Javier Ramírez Molina, Inpreabogado Nº 47.152, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a nivel Nacional, con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributaria.
Mediante sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2010, se declaró con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Angie Pérez Betancourt contra la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A, en consecuencia, se le ordenó cumplir con la Providencia Administrativa Nº 2009-557, dictada el doce (12) de noviembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante.
Por auto dictado el veintiséis (26) de enero de 2011, se ordenó la notificación del representante legal de la sociedad mercantil Tigasco Gas Licuado, C.A., parte accionada, a los fines que diere cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa.
Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de febrero de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Tigasco Gas Licuado, C.A., debidamente cumplida.
Por auto dictado el tres (03) de marzo de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el siete (07) de diciembre de 2010, se declaró con lugar la presente acción.
El veintinueve (29) de marzo de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, debidamente cumplida.
Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2011, por la ciudadana Angie Pérez Betancourt, parte accionante, desistió de la presente acción de amparo constitucional incoada.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La parte accionante desistió de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “...en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA…”
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Angie Pérez Betancourt, tiene capacidad legal para desistir de la acción incoada, en virtud de ser parte accionante y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana Angie Pérez Betancourt. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ANGIE PÉREZ BETANCOURT contra la negativa de la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-557, dictada el doce (12) de noviembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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