REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 13 de junio de 2011
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000822
ASUNTO : FP12-S-2009-000822


JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIA GABRIELA CARMONA
FISCALA CIUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. WNADER BLANCO.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 01(VCM): ABOGADO. ANGEL HERRERA
VICTIMA: LIZET NOELIA SILVA DURAN
IMPUTADO: JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.513.323, de 38 años de edad nacido el 13 de Febrero de 1972, en San Félix – Estado Bolívar, ocupación herrero y chofer, Residenciado en el barrio vista al sol, sector I, VEREDA Andrés Bello con calle Manuelita Sáenz, casa s/n, aproximadamente a una cuadra de la ferretería del señor Elías, San Félix – Estado Bolívar, Teléfono: 0416-185-9123/0286-931-6243

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 07-06-2011, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZET NOELIA SILVA DURAN.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.513.323, de 38 años de edad nacido el 13 de Febrero de 1972, en San Félix – Estado Bolívar, ocupación herrero y chofer, Residenciado en el barrio vista al sol, sector I, VEREDA Andrés Bello con calle Manuelita Sáenz, casa s/n, aproximadamente a una cuadra de la ferretería del señor Elías, San Félix – Estado Bolívar, Teléfono: 0416-185-9123/0286-931-6243

ANTECEDENTE

En fecha 09-02-2009, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3). Prestar servicio comunitario en la Escuela Básica Rafael Urdaneta, ubicada en Vista al Sol, durante el lapso que dure la suspensión en mínimo de TRES (03) oportunidades

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 13 de enero de 2011, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”


De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”


Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZET NOELIA SILVA DURAN, aunado a lo expuesto por ciudadana victima en el presente proceso quien señalo ”..yo me mude de donde vivía y mas nunca vi al ciudadano”.

Aunado a ello, consta a los folios 120, 121 y 122, escrito procedente de la Escuela Básica Nacional General Rafael Urdaneta, mediante la cual dejan constancia de la labor social realizada por el acusado de autos en el presente asunto, tal como le fue condicionado.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE BENIGNO FUENTES ASCANIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZET NOELIA SILVA DURAN; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO