REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 06 de junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002127
ASUNTO : FJ13-X-2011-000002

AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS

Visto el Escrito presentado en fecha 02 de junio de 2011, por la parte Intimante, mediante el cual promueve las pruebas en virtud que este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011 estimó que existían hechos que comprobar ordenando así, la apertura de la articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de las misma, en los siguientes términos:

Se admiten las Pruebas Documentales, descritas en los Capítulos Primero, Cuarto y Quinto, a saber:
1.- Solicitud de Nombramiento y juramentación que cursa en la causa FPI2-S-
2010-002127, de fecha 21/01/2011, consigno en este acto marcada con la letra ‘A” copia simple de la juramentación.
2.- Revocatoria del Nombramiento del Dr. Carlos Viamonte en la causa, FP12-S-
2010-002127.
3.- Escrito Presentado al Tribunal de la causa solicitando revisión de medidas y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK RODAMIENTOS CA debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 13/05/2010, bajo Nro. 32, Tomo A-18; De fecha 25/01/2011, consigno en este acto copia con sello húmedo, marcado con le letra “B”.
4.- Escrito formal presentado a la Fiscalía 16° del Ministerio Publico referencia a la causa. El cual cursa en las actuaciones que se encuentran consignadas en la causa principal.
5.- Escrito al Tribunal de la causa solicitando revisión de la medida y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK RODAMIENTOS C.A debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 13/05/2010, bajo Nro. 32, Tomo A-1 8; De fecha 15/02/2011, consigno marcado con la letra “C.
6.- Asistencia Jurídica al ciudadano Ramón Torreiro Pan, ante la Fiscalía Décima
Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para la Imputación
del delito Violencia Patrimonial, en contra de la ciudadana YULIS DE TORREIRO.
Cursa en las actuaciones de la cusa.
7.- Asistencia Jurídica al ciudadano Ramón Torreiro ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Extensión Territorial Puerto Ordaz, para ser Imputado por el delito Violencia Física, en contra de la ciudadana ANAKARINA GUARARIMA DELLI CARPINI. Cursa en las actuaciones de la cusa.
8.- Formal escrito al Tribunal de la causa, solicitando aclaratoria de audiencia de presentación en cuanto a la jurisdicción de las actas de fiadores, y solicitud de copias certificadas de todo el expediente. De fecha 01/03/2011, Consigno en este acto marcado con la letra “D”.
9.- Diligencia por ante el Tribunal de la causa solicitando copia simple de la boleta de notificación del ciudadano Ramón Torreiro Pan, para darse de notificado de nuevo régimen de presentación. Cursa en las actuaciones de la cusa.
10.- Escrito redactado la Intimante y entregado a la Abogada MYLENE JOSEFINA MARTÍNEZ ROMERO, contentivo del poder otorgado a la misma por el ciudadano Ramón Torreiro, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil R.T.P.RODAMENTOS C.A.
Se admite la Prueba de Inspección Judicial, a saber:
1.- Prueba la Inspección judicial del libro de Prestamos de expedientes llevado por el Tribunal Primero de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto, a los fines de evidenciar las diferentes solicitudes de revisión hechas por mi persona a la causa FPI2-S-2010- 002127, en especial las realizadas en las siguientes fechas: Página, 161 de fecha 01-02- 2011, Página, 163 de fecha 08-02- 2011, Página, 164 de fecha 14-02- 2011, Página, 167 de fecha 22-02- 2011, Página 167 de fecha 25-02- 2011, Página,167 de fecha 28-02- 2011, Página 168 de fecha 01- 03- 2011, Página, 173 de fecha 28-03- 2011. A los fines de probar que si se realizaron las diferentes visitas al Juzgado de la causa, como se alega en la demanda. Todo de conformidad con los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos este Tribunal fija para el segundo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad realizar Inspección Judicial del libro de Prestamos de Expedientes llevado por el Tribunal Primero de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, los fines dejar constancias sobre los particulares señalados anteriormente.
Se Admiten las siguientes PRUEBAS DE INFORMES.
1.- Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que informe si recibió Formal Escrito suscrito por la profesional del derecho Maria Trinidad Castro, solicitando nuevo oficio para el Servicio de Neurología del Hospital Raúl Leoni de Guaiparo, de fecha 24/03/ 2011, la cual consigno en este acto en Copia con sello húmedo, en el expediente de la causa que lleva ese despacho en contra del ciudadano RAMON TORREIRO PAN.
2.- Se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que informe, si la profesional del derecho María Trinidad Castro realizó diligencias ante ese despacho Fiscal, solicitando información o respuesta a lo solicitado oportunamente, con relación a la causa que se instruye en contra del ciudadano RAMON TORREIRO PAN.
Se declaran INADMISIBLES, las siguientes pruebas promovidas por la parte
Intimante:
1.- Instrumento privado, emanado de puño y letra del ciudadano RAMON TORREIRO PAN, suficientemente identificado en autos, a los fines de que reconozca o niegue su contenido, todo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Con la finalidad de demostrar que realicé lo sugerido o requerido por él, cumpliendo a cabalidad con mi obligación de defensora privada, realizando todo lo que a mí alcance se encontraba para lograr el objetivo planteado en a defensa.
La presente prueba se declara inadmisible, toda vez que carece de la indicación de su destinatario, no precisándose si la misma fue dirigida a la intimante como mandato expreso del intimado.
2.- Copia simple del documento que contiene Redacción de Poder Especial para las causas civiles por ante la Notaría Tercera de San Félix conjunto con la Abogada. MYLENE MARTÍNEZ, el cual quedó asentado bajo el Nº 08, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 29/01/2011. Así como de Redacción y Trámite para la revocatoria de Poder Otorgado a la ciudadana ANA KARINA DELLI CARPINI. Por ante la notaria Tercera de San Félix.
3.- Prueba la Inspección judicial del libro de solicitud de expedientes llevado por el Tribunal Sustanciación, Mediación del Niño, Niña y Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, nuevo régimen, a los fines de evidenciar las diferentes solicitudes de revisión hechas por mi persona a la causa TMS2-00-3037, en especial las realizadas en el mes de marzo de 2011. A los fines de probar que si realicé la visita al Juzgado de la causa, donde tuve conocimiento de la demanda de divorcio que se introdujo en el mes de diciembre, en contra del Sr. RAMON TORREIRO PAN, gestión esta que me encuentro intimando en la demanda. Todo de conformidad con los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
4.- Prueba de Informe a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio
Público, a los fines de que informe, si realicé varias visitas a la Fiscalía Décima
Quinta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando
información o respuesta a lo solicitado oportunamente, con relación a la causa del
Sr. RAMON TORREIRO PAN, suficientemente identificado en autos.
Las pruebas anteriormente señaladas, son declaradas Inadmisibles toda vez que no constituyen diligencias que guardan relación con el asunto penal signado con el Nº FP12-S-2010-002127, instruido en contra del imputado RAMON TORREIRO PAN, intimado en la presente incidencia, en razón de ello al guardan relación con una causa civil, la reclamación por honorarios causados, debe realizarse mediante solicitud autónoma ante el Tribunal que cursa la causa principal. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO