REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-001738
ASUNTO : FP12-S-2011-001738
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, fundamentar la decisión en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Declinatoria de Competencia del asunto signado con el Nº FP12-S-2011-0001738, en contra del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 14.682.331, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
COMPETENCIA
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, se debe determinar la competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. (Subrayado Propio.)
Ahora bien, en el presente caso, según el señalamiento del Fiscal del Ministerio Público, los hechos presuntamente constituyen un delito previsto en el Código Penal Venezolano, cuya competencia no le esta atribuida a este Tribunal; ya que el tipo que sera invocado por el Ministerio Público no se encuentra tipificado como delito en la ley especial, mal podría este tribunal entrar a conocer de la presente causa.
Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso, el delito a imputar corresponde al conocimiento de un juez ordinario y no especializado, por lo cual lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los fines de conocer de este proceso; correspondiendo a este tribunal DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la causa signada con el Nº FP12-S-2011-0001738, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ NAVARRO, al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las actuaciones con la urgencia del caso a los fines que sea distribuido. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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