REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-000021
ASUNTO : FP12-P-2010-000021
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: JUVENAL DARIO VIAMONTE GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: JUVENAL DARIO VIAMONTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.034.708, residenciado en el Parcelamiento La Ceiba, manzana H, numero 01, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado JUVENAL DARIO VIAMONTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.034.708, residenciado en el Parcelamiento La Ceiba, manzana H, numero 01, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de
medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de marzo de 2010, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de residir en un lugar determinado, evidenciándose que al folio 172 cursa constancia de residencia; prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a esta causa, distribuir doscientos (200) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer, siendo consignado en fecha 11 de mayo de 2011, el listado de las personas a quienes les hizo entrega del tríptico, asimismo se pudo verificar que el referido ciudadano cumplió con la asistencia a tratamiento medico psiquiátrico tal como se evidencia de constancias expedidas por la Dra. NANCY RODRIGUEZ, médico psiquiatra; asimismo consta al folio 176 constancia emanada de la Casa Hogar Madre Emilia donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el donativo respectivo y con lo cual se verifica el cumplimiento total de las condiciones impuestas en audiencia preliminar, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: JUVENAL DARIO VIAMONTE GUTIERREZ, JUVENAL DARIO VIAMONTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.034.708, residenciado en el parcelamiento La Ceiba, manzana H, numero 01, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
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