REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001513
ASUNTO : FP12-S-2010-001513

AUTO ORDENANDO REAPERTURA DE LA INVESTIGACION

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abogada. KATIUSKA JOSEFINA GUEVARA ORTA, mediante el cual solicita la reapertura de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LEONEL AUGUSTO MARQUEZ PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.472.541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCILEX ANTONIA COVA MEDINA.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN.
La vindicta pública fundamenta su solicitud alegando lo siguiente:
“… Solicitud que se le hace, debido a que han surgido nuevos elementos que comprometen la responsabilidad penal del investigado, destacándose entre ellos el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-145-483 de fecha 08 de Abril de 2011, suscrita por la Dra. DARLENY LOPEZ, Medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Ciudad Guayana, en la cual se deja constancia de las lesiones que presento la víctima en su humanidad, siendo así, considera esta Representación Fiscal, que contando con el resultado medico forense, siendo esta fundamental para acreditar la presunta comisión del delito denunciado; esta representa un fundamento serio para estimar la reapertura de la misma, puesto que se evidencia la materialización del delito denunciado; aunado a ello que se cuenta con otros elementos de convicción tales como, actas policiales de aprehensión en flagrancia, acta de investigación policial, denuncia, informe medico, que demuestra la comisión del delito denunciado…”

ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2011, la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abogada. KATIUSKA GUEVARA ORTA, presentó escrito de contentivo del Archivo Fiscal en la causa seguida contra el ciudadano LEONEL AUGUSTO MARQUEZ PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.472.541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio la ciudadana NANCILEX ANTONIA COVA MEDINA.
Posteriormente en fecha 14 de junio de 2011, es recibido por este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de Reapertura de la causa, en virtud que considero la Fiscalia Segunda del Ministerio Público que habían surgido nuevos elementos de vital importancia como lo señala en su escrito de solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como se reseñó anteriormente el Ministerio Público, fundamenta su solicitud de reapertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de nuevos elementos surgidos en la investigación.

A tales efectos este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones de Ley:
En el presente asunto, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a cargo de la investigación; considero que no existían suficientes elemento de convicción para sustentar la acusación en contra del ciudadano LEONEL AUGUSTO MARQUEZ PEREIRA, plenamente identificado en autos; y como consecuencia considero procedente decretar el ARCHIVO FISCAL en virtud de haber vencido los lapsos legales establecidos para presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la norma antes mencionada, se evidencia que el Archivo Fiscal no es limitante para la reapertura de la causa en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción; por lo tanto, una vez decretado el Archivo Fiscal y había cuenta que el Ministerio Público como director de la investigación es quien puede verificar el surgimiento de esos nuevos elementos y por ende solicitar la reapertura de la investigación.

Al respecto, observa este Tribunal, que expone la Fiscala Segunda del Ministerio Público en el escrito presentado por ante este despacho; que en virtud de los nuevos elementos surgidos en la presente investigación, para lo cual consigna como medios probatorios el resultado del reconocimiento médico legal Nº 9700-145-483, de fecha 08 de abril de 2011, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana. En virtud de ello este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud, declara procedente la solicitud de REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, en consecuencia, este Tribunal en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado Venezolano de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, es por lo que este Tribunal, ordena la reapertura de la presente investigación, la cual se inicia en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana NANCILEX ANTONIA COVA MEDINA, en contra del ciudadano LEONEL AUGUSTO MARQUEZ PEREIRA, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y, habiendo considerado este tribunal que la reapertura de la presente investigación, es procedente en virtud del requerimiento de la Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal; iniciada en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana NANCILEX ANTONIA COVA MEDINA, en contra del ciudadano LEONEL AUGUSTO MARQUEZ PEREIRA, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines que concluya la investigación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.