REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000618
ASUNTO : FP12-S-2010-000618
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito interpuesto por la Abogada AIDA BRADY, en su condición de defensora privada del ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.210, cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 03/05/2010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILAGROS FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.998.867.
ANTECEDENTES
En fecha 01/05/2010, la ciudadana MILAGROS FIGUEROA GUERRA, compareció ante la Comisaría Policial N 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA, mediante la cual expuso: que su pareja llego a su casa bajo los efectos del alcohol y la agredió físicamente con un objeto contundente (palo) ocasionándole varios golpes en distintas partes del cuerpo (espalda, cuello, ambos brazos y cabeza); tomando el referido ciudadano un cuchillo para agredirla en la cara, pudiendo posterior a la agresión salir huyendo del lugar.
En fecha 03/05/2010 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILAGROS FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.998.867; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien el ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que se le dificulta asistir a las presentaciones en virtud que el mismo debe solicitar permisos reiterados en su lugar de trabajo, lo que ha ocasionado molestias por parte de su patrono constituyendo esto un riesgo para la estabilidad de su empleo.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidenciar que el mismo ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por el ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de quince (15) a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano LUIS ANDRES GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.585.210, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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