REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000035
ASUNTO : FP12-S-2011-000035



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL AUXILIAR 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. HILDEMARO GONZALEZ MANZUR.
VICTIMA: SINTHARAKAO WEENA.
IMPUTADO: ELMER JOSE ROMERO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.339.151, residenciado en el Conjunto Residencial Mirador, piso 1, apartamento I-8, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ELMER JOSE ROMERO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.339.151, residenciado en el Conjunto Residencial Mirador, piso 1, apartamento I-8, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abog. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ELMER JOSE ROMERO PONCE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 21 de enero de 2011, en horas de la mañana, momento en que la
ciudadana WEEENA SINTHARAKAO DE HERNANDEZ, se apersonó en compañía de su hija de nombre INGRID HERNANDEZ, al apartamento de su esposo ciudadano JORGE HERNANDEZ, al llegar al apartamento se percataron que en el mismo se encontraba el ciudadano ELMER JOSE ROMERO PONCE, en compañía de un abogado el cual desconoce su nombre, los mismos habían violentado la cerradura de la residencia para tener acceso a la misma, lo cual fue evidenciado en virtud de que la cerradura del referido apartamento había sido cambiado por las referidas ciudadanas el día anterior, al momento en que éstas entran al apartamento, el ciudadano a quien le desconocía su nombre, y quien en el transcurso de la investigación quedó identificado como ANGEL FERNANDO VELASQUEZ VELIZ, ejerció su fuerza física de manera brutal lanzándola hacia la parte de afuera del referido apartamento, lo que ocasionó que ésta pegara contra la puerta, luego el ciudadano imputado de autos ciudadano ELMER JOSE ROMERO PONCE, procedió también agredirla físicamente, dándole un golpe por el costado izquierdo, tirándola al suelo, lo que le ocasiono que ésta quedara privada por un rato, quedando la misma adolorida, siendo levantada posteriormente por su hija ciudadana HERNANDEZ INGRID, quien se encontraba para el momento en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Siendo ofrecidos en la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de juicio la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de medico forense experto examinador, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que esta experto fue quien practico el reconocimiento médico legal Nº 9700-145-108 de fecha 24 de enero de 2011 a la ciudadana victima SINTHARAKAO WEENA, donde se deja constancia de las lesiones corporales que presentaba la misma.

2.- Informe oral que rendirá en audiencia de Juicio los funcionarios Agente. (PEB) OSWALDO GONZALEZ y SAGTO/2DO (PEB) JORGE RENDON, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 24 Los Olivos de la Policía del Estado Bolívar; cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes en virtud que los referidos funcionarios depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ELMER JOSE ROMERO PONCE, además que estos funcionarios fueron quienes suscribieron el acta y actuaron en el procedimiento donde aprehendieron al referido ciudadano.

3.- Informe oral que rendirá en audiencia de Juicio la ciudadana SINTHARAKAO WEENA, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano ELMER JOSE ROMERO PONCE, con los hechos ocurridos.

4.- Informe oral que rendirá en audiencia de Juicio la ciudadana INGRID HERNANDEZ, quien es testigo presencial en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano ELMER JOSE ROMERO PONCE, con los hechos ocurridos.

5.-Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-145-108, de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de médico forense experto examinador, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que en su contenido se deja constancia de las lesiones que presentaba la victima, la cual se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 y 358 ejusdem.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ELMER JOSE ROMERO PONCE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ELMER JOSE ROMERO PONCE, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa; así como la prohibición de acercarse a la victima y la realización de cualquier acto que implique acoso o intimidación, ya sea por si mismo o por interpuestas personas.
3.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de cincuenta (50) trípticos a personas de la comunidad, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido número de cédula y número telefónico de las personas a quienes le haga entrega del tríptico.
4.- Asimismo se reimpone realizar un donativo a la casa Hogar Madre Emilia de artículos de limpieza durante una año.
Asimismo se le impone al acusa la obligación de presentarse cada vez que el Tribunal así lo requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: ELMER JOSE ROMERO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V11.339.151, residenciado en el Conjunto Residencial Mirador, piso 1, apartamento I-8, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.