REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000126
ASUNTO : FP12-S-2011-000126
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL AUXILIAR 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. CARMEN GONZALEZ.
VICTIMA: ELIZABETH MARGARITA GORDILLO DELGADO.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-78714905, residenciado en la UD-338, manzana A, casa 388, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-78714905, residenciado en la UD-338, manzana A, casa 388, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abog. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
El día diecinueve (19) de Febrero del año 2011 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, al momento en que la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GORDILLO DELGADO, regresaba de haber realizado unas diligencias como a las 05:00 horas de la tarde, decide ponerse a trabajar con la comunidad abriendo las zanjas para meter las tuberías, presentándose al referido lugar la esposa de un compañero de trabajo preguntando por él, y la víctima le respondió que su esposo no había llegado, viendo la preocupación que demostraba esta ciudadana, la víctima le manifestó que ella sabia donde lo podía encontrar y que la llevaría al sitio donde éste estaba, al llegar al referido lugar, la víctima se percata que en ese sitio también se encontraba su pareja ciudadano MARTINEZ BEDOYA LUIS ALBERTO, hoy imputado de autos, ingiriendo bebidas alcohólicas, optando ésta en preguntarle el motivo por el cual no le había avisado que él había llegado, lo que origino molestia en el imputado de autos, procediendo arremeter contra su persona, tirándole una botella delante de las personas que se encontraban en el sitio, al observar la agresividad con que actuaba este ciudadano, la víctima decide irse para la casa de una vecina, a los fines de llamar a una hermana para que la fuera a buscarla, presentándose a la referida residencia el imputado de autos, diciéndole improperios, vociferándole amenazas y diciéndole que la iba a prender viva, accediendo la victima a su petición, pero al momento que llegan a su residencia, éste empezó a agredirla verbal y físicamente, dándole golpes, lo que originó que la víctima respondiera a sus agresiones para defenderse, y como él no pudo continuar agrediéndola, comenzó a romper todo lo que estaba en la casa, lo que origino la intervención de los vecinos y la intervención de la madrastra del referido ciudadano Luís Martínez, quienes la llevaron para la casa de la vecina, lugar donde este fue a buscarla, entrando a la misma, diciéndole que quería conversar con ella, procediendo a empujarla lo que ocasionó que ésta cayera al piso, siendo auxiliada por una vecina quien la agarro diciéndole que se sentara que no le hiciera caso, fue en ese momento que este ciudadano sacó un arma blanca de las denominadas cuchillo que tenia debajo de la camisa, amenazando de muerte a la víctima, por lo que tuvo que intervenir en ese momento un vecino de nombre Eduardo Polo, quien evito que sucediera una tragedia, quitándole el cuchillo, momento que aprovecho la victima para salir corriendo del lugar, a los fines de solicitarle ayuda a su progenitor, una vez que la víctima le manifiesta a su progenitor lo sucedido, éste la acompañó al lugar donde se encontraba su agresor, con el propósito de llevárselo y dejara de arremeter en contra de su hija, pero el ciudadano Luís Martínez hizo caso omiso a su petición y empezó a forcejear con el progenitor de la víctima, logrando escapar y salir corriendo, vociferando que iba a buscar otro cuchillo, fue en ese momento que se presentó una comisión policial y se lo llevaron detenido.
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Siendo ofrecidos en la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de juicio el funcionario Detective JOSE GONZALEZ, experto adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que este funcionario fue quien practico la experticia de regulación real a la evidencia colectada en el sitio donde se suscitaron los hechos.
2.- Informe oral que rendirá en audiencia de Juicio los funcionarios C/1ERO. (PEB) HECTOR PERALES y C/2DO (PEB) ANTONI TORRES, ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 19 Altos de caroní de la Policía del estado Bolívar; cuyos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes en virtud que los referidos funcionarios depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, además que estos funcionarios fueron quienes suscribieron el acta y actuaron en el procedimiento donde aprehendieron al referido ciudadano.
3.- Informe oral que rendirá en audiencia de Juicio la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GORDILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, con los hechos ocurridos.
4.- Experticia de Regulación Real Nº 089, de fecha 20 de febrero de 2011, suscrita por el Detective JOSE GONZALEZ, experto adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que en su contenido se deja constancia de la experticia practicada al arma blanca tipo cuchillo colectada en el lugar del suceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2º, 358 y 242 todos del Código Orgánico procesal Penal.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa; así como la prohibición de acercarse a la victima y la realización de cualquier acto que implique acoso o intimidación, ya sea por si mismo o por interpuestas personas.
3.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de cincuenta (50) trípticos a personas de la comunidad, en el lapso de sesenta (60) días y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido número de cédula y número telefónico de las personas a quienes le haga entrega del tríptico.
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada sesenta días (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; asimismo se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad decretadas en audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ BEDOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-78714905, residenciado en la UD-338, manzana A, casa 388, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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