REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-534

SOLICITANTE: ROSARIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.717.737, Domiciliado en el Barrio Cementerio Avenida 01 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ. Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 10 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano ROSARIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.717.737, Domiciliado en el Barrio Cementerio Avenida 01 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad debidamente asistido por la Abg ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ. Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano LEXIS MISDAEL VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.113, domiciliado en el Barrio el Cementerio Avenida 01 casa S/N Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de Mayo de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a los adolescentes y niño de autos.

Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano VENERO LEXIS MISDAEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.113, y con residencia avenida 2 sector el rió, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 14 del expediente, riela opinión del adolescente RAFAEL CIPRIANO, en el presente asunto.

Al folio 15 del expediente, riela opinión del adolescente JOSE GREGORIO, en el presente asunto.


En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, al ciudadano LEXIS MISDAEL VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.113, domiciliado en el Barrio el Cementerio Avenida 01 casa S/N Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud realizada por el ciudadano ROSARIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.717.737, Domiciliado en el Barrio Cementerio Avenida 01 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-000534