REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2010-000285

DEMANDANTE: CRUZ YOLANDA MONTOYA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.247, residenciada calle nueve, Casa 33, en el sector El Calvario, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.140.

DEMANDADO: NESTOR ANTONIO PINTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.047.916, residenciado en el sector 5, de Julio, Casa Nro 4, calle principal Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 04 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana CRUZ YOLANDA MONTOYA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.247, residenciada calle nueve, Casa 33, en el sector El Calvario, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en contra, en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO PINTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.047.916, residenciado en el sector 5, de Julio, Casa Nro 4, calle principal Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3era del Artículo 185 del código Civil), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:26 a.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde






ASUNTO: UP11-V-2009-000285