REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de junio de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000466
Parte Actora: JOSE ALEXANDER LEAL PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18761.675, residenciado en la Av. Cedeño, Urb. San Juan, casa /N, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
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Parte Demandado: LIESKA YUSERVI FERNANDEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 18.547.266, residenciada en San Pablo, Las Mercedes II, calle 3, con Av 4, casa S/N, Municipio Autónomo Arístides Bastidas.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de de once (11) meses de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 29 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano JOSE ALEXANDER LEAL PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18761.675, residenciado en la Av. Cedeño, Urb. San Juan, casa /N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de de once (11) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera de este estado, en contra de la ciudadana LIESKA YUSERVI FERNANDEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 18.547.266, residenciada en San Pablo, Las Mercedes II, calle 3, con Av 4, casa S/N, Municipio Autónomo Arístides Bastidas.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Ada Conde y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, Se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSE ALEXANDER LEAL PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18761.675, residenciado en la Av. Cedeño, Urb. San Juan, casa /N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Así mismo se dejo constancia que no compareció la ciudadana LIESKA YUSERVI FERNANDEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 18.547.266, residenciada en San Pablo, Las Mercedes II, calle 3, con Av 4, casa S/N, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de las partes, el tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:00 .m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000466
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