REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-000672

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos RAFAEL JOSE URIARTE Y LINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.501.760 Y 4.971.179 respectivamente, residenciados en el Barrio La Peñita calle 7, entre Av. 8, Av 10 y11, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y la calle 23, esquina Av 8, casa 19, Barrio Antonio José de Sucre, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de dieciséis (16) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE URIARTE Y LINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.501.760 Y 4.971.179 respectivamente, residenciados en el Barrio La Peñita calle 7, entre Av. 8, Av 10 y11, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y la calle 23, esquina Av 8, casa 19, Barrio Antonio José de Sucre, estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de dieciséis (16) años de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales en la cuenta de ahorro que se compromete abrir la madre a nombre del adolescente y suministrar el numero al padre para que este cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar el adolescente serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:33 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000672