REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2011
200º y 151º
Asunto: UP11-J-2010-000435

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 31 de mayo de 2011, a los folios 38 y 43 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, se indicó el nombre de la niña de autos como “JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE”, siendo esto incorrecto ya que debió haberse indicado “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE”, tal como consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada signada con el Nro 226, del año 2001 expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el nombre correcto de la niña de autos es “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE”, tal como se demuestra en su documento de identidad y lo manifestó la solicitante en su diligencia de fecha 02 de junio de 2011. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, siendo la 10:39 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2010-000435