REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000687

SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE FARFAN OVIEDO Y BEATRIZ YOLEIDY GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.301.353 y 24.167.702, residenciados en Yumare poblado la 8, tercera calle frente a pdval, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en el poblado la 8,calle principal, diagonal a la 4ta calle, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FARFAN OVIEDO Y BEATRIZ YOLEIDY GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 18.301.353 y 24.167.702, residenciados en Yumare poblado la 8, tercera calle frente a pdval, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en el poblado la 8,calle principal, diagonal a la 4ta calle, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Publica tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor desea compartir con su hija, un día a la semana y cada quince días es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre desde el día viernes hasta el día domingo al final de la tarde, el 24 de diciembre desde las 9;00 a.m., hasta las 2:00 p.m., en día del padre con su padre y la devolverá al final de la tarde, y el día del niño medio día con su papa y cumpleaños con ambos, el cumpleaños del padre con su padre. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:10 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000687